miércoles, 29 de octubre de 2008

El pensamiento económico bajomedieval

Las teorías económicas desarrolladas durante el siglo XVI, e incluso en el XVII, son absolutamente incomprensibles sin entender que estaban condicionadas por el pensamiento cristiano de la Baja Edad Media. En este sentido, es importante comprender que el Cristianismo se levanta sobre dos bases fundamentales: el derecho romano y la tradición judía.

- El derecho romano continuó siendo un instrumento vigente en toda la Edad Media, y muy especialmente al final, y resultó vital para el proceso de fortalecimiento del poder regio en la Edad Moderna. Uno de los pilares sobre los que se sustenta es el de la propiedad privada, que en la Edad Moderna convivirá con la propiedad comunal. El mundo clásico estará muy presente en los siglos XVI y XVII, siguiendo a autores como Aristóteles, quien ya en su tiempo definió la economía, pero como el gobierno de la casa, lo cual tiene bastante sentido atendiendo a la etimología de la palabra economía, del griego οίκος (casa) y νομος (ley, orden...). Este concepto más "familiar" de la economía todavía tenía vigencia durante los siglos XV, XVI y XVII, y por él, el rey era considerado como un pater familias que debía gobernar el reino como su casa propia, según los preceptos clásicos, como ejercer la justicia. La justicia se entiende desde dos puntos de vista, el jurídico, por el cual los reyes son jueces en última instancia, y el distributivo, por el que se podía ejercer la gracia, que señala el derecho a premiar a cada uno con lo que se merece, como condecoraciones o conesiones de regalías, pretexto para poner en venta ciertos títulos nobiliarios.

El concepto de la gracia divina es muy importante en toda la tradición medieval y aún se refleja en la Edad Moderna. Para entender su influencia, hay que remontarse al siglo V de nuestra era, cuando uno de los padres de la Iglesia occidental, Agustín de Hipona, afirma que la salvación del hombre viene predeterminada si éste ha sido dotado antes, o no, de la gratia divina, de manera externa e involuntaria, ya que el ser humano, en sí mismo, está condenado y abocado a la perdición tras la comisión del pecado original. De esta manera, sólo podrían salvarse unos pocos iluminados por Dios. Ésta es la tradición que predomina en la Edad Media hasta que, en el siglo XVI, aparece otro de los grandes autores que arroja luz sobre este concepto. No es otro que el propio Lutero, quien va más allá, suprimiendo (dentro de su teología) la libertad del hombre. En otras palabras, el ser humano no puede cometer acciones que le lleven a la salvación por sí mismo, sino que sólamente si ha sido dotado de la gracia divina podrá hacerlo. Si aplicamos, pues, la teoría gracia a las monarquías del bajomedievo o de los comienzos de la modernidad, el rey se ve facultado a otorgar y distribuir bienes y patrimonios.

-Junto a la tradición clásica, nos encontramos como otro de los pilares del Cristianismo a la tradición judía (si bien en este aspecto ha habido cierta depuración doctrinal). Nace así una corriente que podríamos definir como judeocristiana, que daba ejemplo de carácter social y económico con una visión siempre de desarollo, pero concebida desde otro punto de vista; por ejemplo, el Cristianismo siempre ha visto la riqueza como algo sospechoso, dentro de su visión ideal del pobre como reflejo de Jesucristo en vida, y más aún las actividades financieras (la usura era pecado y muy mal vista). En este sentido, cabe mencionar la contradicción en la que cae la propia Iglesia al incitar a la pobreza cuando en su seno existe una alta jerarquía eclesiástica acomodada que vive de las rentas, donde el absentismo de sus altos cargos resulta la norma y no la excepción.

Es en el siglo XVI cuando se produce un amplio debate acerca del carácter del pobre, una figura hasta ahora bien valorada, pero que está sostenido por la sociedad sin hacer nada. En un momento económico como es el de comienzos de la modernidad, cuando el mercantilismo domina en las monarquías occidentales y comienzan a aparecer tendencias pre-capitalistas, el ideal de pobreza queda sometido a crítica y debate. Frente al pobre de solemnidad, aquél que lo era realmente y no poseía instrumentos y la capacidad para valerse por sí mismo, se empiezan a diferenciar los falsos pobres a los que la sociedad ya no debería mantener. Un pensador del siglo XVI, Miguel de Giginta, escribre una obra, Tratado de remedio de pobres, por el cual hacía un llamamiento social para la defensa del pobre. Crea una institución, la Casa de la Misericordia, donde los pobres serían reintegrados en la sociedad por medio de mecanismos que les permitieran valerse de nuevo por sí mismos. Pretende aliviar el problema y para ello pide que los pobres no sean mantenidos por limosnas, sino por sí mismos. Este tratado es, en el contexto del humanismo, bastante moderno para su época. Por su parte, el humanista Cristóbal Pérez de Herrera escribe, también en el siglo XVI, El amparo de los legítimos pobres. En este tratado se muestra más reformista, el pobre no es culpable, según sus escritos, de su situación, sino que las estructuras económicas y la falta de organismos de protección les han llevado a la mendicidad. Pretende que el poder político se implique en el amparo de los pobres y organice mecanismos de integración de forma organizada para solucionar su situación. Todas estas teorías chocan con el ideal de pobreza propio de la Edad Media, a partir de la cual habían surgido importantes órdenes religiosas (la orden franciscana o la orden dominica, en el siglo XIII, por ejemplo). Ahora se entiende a la pobreza como algo que hay que remediar, y sólo en casos de verdadera falta de recursos será mantenida.

A finales del siglo XV, el pensamiento teológico tiene que dar nuevas razones para legitimar lo que está ocurriendo en la sociedad. Es el momento en el que el lucro cesante comienza a atisbarse. Ante la condena de la Iglesia hacia las actividades prestamistas, sobretodo las que cobraban alto interés, surge una nueva forma de legitimar estas actividades financieras mediante este concepto teórico. Se permiten los intereses siempre y cuando el beneficio obtenido por el préstamo se corresponda a lo que el prestamista ha dejado de ganar si hubiera invertido ese mismo dinero en otra actividad económica. Así pues, se entiende que no hay un ánimo de lucro excesivo en el cobro de intereses. Esto se enmcarca en un momento en el que hay que legitimar la riqueza de alguna forma para favorecer la práctica del capitalismo que comienza a surgir. De nuevo aparece la teoría de la gracia divina y la predestinación legitimando las actividades financieras. Según su doctrina, el calvinismo permitía la usura en tanto que si una persona ha nacido predestinada a amasar riqueza, es natural que ese sea el curso que siga a lo largo de su vida. Dentro del pensamiento férreamente religioso que vivía la Europa occidental de los siglos modernos (ya sea dentro del Catolicismo o del Protestantismo), la legitimación moral era algo tremendamente importante para realizar cualquier actividad y, en este caso, el calvinismo supuso un punto de arranque para que emergieran prósperas actividades financieras que, a su vez, dinamizaron toda la economía (más en regiones donde dominaba el liberalismo económico, como en Paises Bajos). Según Weber, el despegue económico de esta zona geográfica se entiende gracias a la puesta en práctica de la doctrina calvinista de la gracia divina.


Edición actual de Tratado de remedio de pobres

Bibliografía adicional:

-Copleston, F.: Historia de la Filosofía. Volumen 2: De San Agustín a Escoto.



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